martes, 6 de diciembre de 2011

Fechas señaladas: La Constitución Española

Tal día como hoy, hace 33 años, los españolitos, poco habituados a que les preguntaran su opinión sobre nada, votaron en referéndum si aprobaban o no una constitución. La aprobaron. Y con sus más y sus menos, sus cambios y sus críticas, ahí sigue. 

Hoy saldrán muchas noticias en los medios sobre este día, sobre lo que representó en su momento y sobre la salud de la Constitución Española. Desde mi humilde rincón, me van a permitir ustedes que recuerde un artículo que, tal vez por deformación profesional, suelo recordar a menudo a quien me quiere escuchar: 

Artículo 20


1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.



2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.



4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Para lo demás: Wikipedia 

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